REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002706
MONTO: Bs. F 40.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana YNES CRISTINA GAMBOA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.866, debidamente asistida por el abogado AURELIO SOLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.260, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES SELF SERVICE PLAZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo del 2007, bajo el No. 7, Tomo A-19, representada por la abogado GERMARIS DEL VALLE GUILLEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.448, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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