REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002435
MONTO: Bs. F 3.662,17

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana EURIS LOURDES RAMOS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.457.791, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa SIGO, S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo del 2007, bajo el No. 33, Tomo 78, representada por la abogado ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.