REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001195

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIREYA MARTINEZ FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.892.016.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ y VICTOR SEGOVIACAR CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.054 y 94.616 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada JULIA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 126.676
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, ocho (08) de noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que tal incomparecencia se debió a la celebración por parte de los interlocutores sociales de una Transacción Laboral, la cual será homologada por este Tribunal en el expediente Nº BP02-S-2011-002371. De igual forma, se ordena agregar a este expediente, la referida Transacción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:35 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.