REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000425
MONTO: Bs. F. 14.209,OO
ASUNTO: BP02-L-2010-000425
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE BOUTTO FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.366.927.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada LUZ MARY MARIN URBANO y LUIS LIRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 81.202 y 81.006.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A y VENEASISTENCIA C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON C.A, el abogado RAMON MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.088 y por VENEASISTENCIA C.A, el abogado CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, nueve(09) de noviembre del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones con intervención del tribunal, le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.209,00), los cuales serán cancelados el día miércoles 30 de Noviembre del presente año 2011 por ante el tribunal en horas de despacho.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y sus apoderados judiciales y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo judicial del expediente se ordenará una vez conste en autos el referido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve(09) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg.Evelin Lara Garcia.
Los Presentes,
|