REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Desistimiento

ASUNTO: BP02-L-2011-000911
DEMANDANTE: La ciudadana ELIANA SAMIRA MATOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.489.226.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado RICARDO BAJARES GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145.
DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÒ.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, dieciséis (16) de octubre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.