REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000941
DEMANDANTE: El ciudadano JORGE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.009.366.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados VICTORIA MARIA MARINI y CARLOS OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 y 138.251.
DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JORGE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.009.366 (quien se encuentra presente), la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377, en su condición de parte actora y por la demandada GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A., la abogada LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de SIETE MIL CON 00/100 (Bs. 7.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García.



Los presentes