REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000546
DEMANDANTES: Los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALCALA, ROBERTO LETEO LIZARDO, MANUEL JOSÉ MAGO, LUIS EDUARDO SALAZAR Y ERASMO ANDRES PINTO, titulares de las cedula de identidades Nos. V-10.291.328, 8.509.486, 14.476.408, 7.697.095, y 19.013.543, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados WILLIAM GALVIS, RUDY BRITO y FRANCISCO PATIÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos.91.820, 96.430 y 93.008.
DEMANDADA: SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA C.A. (SOCOVEN)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado ANGEL RINCÒN GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.182.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALCALA, ROBERTO LETEO LIZARDO, MANUEL JOSÉ MAGO, LUIS EDUARDO SALAZAR Y ERASMO ANDRES PINTO, titulares de las cedula de identidades Nos. V-10.291.328, 8.509.486, 14.476.408, 7.697.095, y 19.013.543, respectivamente, los abogados WILLIAM GALVIS, RUDY BRITO y FRANCISCO PATIÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos.91.820, 96.430 y 93.008, en su condición de parte actora y por la demandada SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA C.A. (SOCOVEN), el abogado ANGEL RINCÒN GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.182. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas respecto a la prescripción; los actores, debidamente representados exponen: “en este acto debidamente facultados, libres de coacción y apremio DESISTIMOS del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
Los presentes
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