REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002618
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 1.796,05
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.828.662; debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÈ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.338; por una parte y por la otra la abogada EVELYN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.109, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, SIGO, S.A.”, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:52 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.