REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
MEDIACIÒN (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000106
DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL CUSTODIO AGUILERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.913.668.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.382.
DEMANDADA: ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÒN LABORAL.
Hoy, cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano MIGUEL CUSTODIO AGUILERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.913.668, la abogada ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.382, en su condición de parte actora y por la demandada ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A., la abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, la parte actora luego de las consideraciones realizadas plenamente facultada expone: “Desisto de la acción de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación laboral contra la empresa ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A.…” (Resaltado del tribunal), este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte actora y no es contraria a derecho; Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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