REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000204
DEMANDANTES: Los ciudadanos JOSÈ GARCIA y GABRIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.903.403 y 13.969.119.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.139.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado MARTIN EMILIO VALDERRAMA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.121.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, el abogado MARTIN EMILIO VALDERRAMA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.121. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:32 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.