REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201° y 152°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000827
DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.320.373.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: El abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:19 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.