REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002407
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 14.000,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano EDWIR JOSÈ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 12.914.582; debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÈ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.338; por una parte y por la otra el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:47 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
|