REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000309
DEMANDANTES: Los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ y MARTÍN RODRIGUEZ, extranjero y venezolano, respectivamente, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.343.788 y 15.741.743.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados KELIN FERNÁNDEZ, DOUGLAS LISBOA Y ALEXIS RONDON, inscritos en el IPSA bajo los No. 147.867, 17.73 y 73.036.
DEMANDADOS: MUEBLERÍA JUNCAL, C.A. y CREDIFACIL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado CARLOS ORTIZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Hoy, siete (07) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ y MARTÍN RODRIGUEZ, extranjero y venezolano, respectivamente, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.343.788 y 15.741.743, el abogado DOUGLAS LISBOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 157.735, en su condición de parte actora y por las demandadas MUEBLERÍA JUNCAL, C.A. y CREDIFACIL, C.A., el abogado CARLOS ORTIZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.579. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00), para el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ y la cantidad total de QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00), MARTÍN RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a las partes actoras la cancelación de dicha suma de dinero dentro de cinco (5) días, haciendo la salvedad que los trabajadores deberán cancelar los honorarios profesionales que correspondan; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales, siendo que los trabajadores cancelaran los honorarios respectivos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
Los presentes
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