REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-000814
DEMANDANTE: El ciudadano RANIERO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.190.554.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado EDUIN ARANDA MOY y MARIBEL FERNÀNDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.129 y 81.203.
DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada LORIANNA D` ALFONZO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.423.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, siete (07) de noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano RANIERO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.190.554, el abogado EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.129, en su condición de parte actora y por la demandada NESTLE VENEZUELA, S.A., la abogada LORIANNA D` ALFONZO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.423. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 55/100 (Bs. 70.697,55), para el ciudadano RANIERO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.190.554; de los cuales deben deducirse la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.600,00), a nombre de la ciudadana LIA MAGALY CASTELLANOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.190.829, en su condición de representante legal de la menor MIA VALERIA HERNÀNDEZ CASTELLANO, a los fines de remitir dicha cantidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, todo conforme a oficio enviado por el tribunal antes mencionado; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125, diferencia salariales, intereses sobre prestaciones y salarios caídos; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero al sexto día hábil en cheques de gerencia; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandantes con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
Los presentes
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