REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002309
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 190.035,07
Vista la solicitud de homologación de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÈ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.347.653; debidamente asistido por la abogada DAYURIS GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.550; por una parte y por la otra la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:26 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.