ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000618
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MUNDARAIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS MARIN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO CLAVIER.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado KARELIS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.317.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.672, Procuradora Especial del Trabajadores en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MUNDARAIN, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.642.997., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.8.166, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, ofrece al reclamante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000,00), pagaderos en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados, en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y vista las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente resolución, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este acto las pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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