REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002514
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) GARY MANUEL MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.294.257, en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.092 y, por la otra el (la) ciudadano (a) JERALDO JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.437.346, en us carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TECNICA DE SEGURIDA Y SERVICIOS, C.A., representación que se evidencia de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.902.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.315, en su condición de ex patrono y, por la otra quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.23.815,06) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3
de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:01, a.m., Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
|