REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001077

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.230.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.689, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBER ALFREDO ARMAS GUZAMNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.284.393, en su condición de ex trabajador, representación que se evidencia de autos y, por la otra el (la) ciudadano (a) BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.181.105, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.193, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS SABANA DE UCHERE, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo cursante en los autos, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.15.237, 66) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República






Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se deja sin efecto el acto de insaculación de experto fijado, en virtud de acuerdo transaccional suscrito por las partes.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:03, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-