REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002624

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) RENZO JOSE MASSARI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.812.991, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, de la sociedad mercantil INVERSIONES SELF SERVICE, C.A., representación que se evidencia de autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GERMARIS GUILLEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.315.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.448, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano PABLO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.180.346, en su condición de ex trabajador debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.913.899, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.948, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.27.000,00), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del






artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:03, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-