REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-001940
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo sin que la partes interesada consignara el instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, al ciudadano JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, con el objeto de verificar las facultades conferidas para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil, conforme a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la homologación del escrito transaccional presentado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, suscrito por una parte por el ciudadano JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ según su decir en representación de CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela y por la otra por la ciudadana MARIA GABRIELA DIAZ ROMERO, por cuanto no se evidencio de autos instrumento Poder alguno con el objeto de verificar las facultades conferidas para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil, conforme a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:48, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
|