REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000231
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo sin que la partes interesada consignara el documental alguna que lo autorizara a transigir separadamente del presidente de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO RADIOLOGO MIRANDA, C.A., tal y como se evidencia de la Cláusula Décima Primera de los estatutos consignado en autos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la homologación del escrito transaccional presentado, suscrito por una parte por el ciudadano JORGE GUANARE en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO RADIOLOGO MIRANDA, C.A., y por la otra por la ciudadana FIDEL ANTONIO NAVARRO, por cuanto no se evidencio de autos documental alguna con el objeto de verificar las facultades conferidas para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil, conforme a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la Cláusula Décima Primera de los estatutos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 01:12, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-