REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-002505

Visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada hiciere la aclaratoria requerida por este Tribunal en lo que respecta a los montos transados y cancelados en el acuerdo transaccional suscrito por las partes ante la Notaria de Lechería en fecha 25-08-10, y por cuanto no se encuentra claro las cantidades objeto de la referida transacción, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, Niega la homologación de la transacción, suscrita ante la Notaria Publica de Lechería en fecha 25-08-10, por una parte por apoderado actor Aurelio José Solè Ramos en representación de la sociedad mercantil CANAVEN, C.A., y por la otra por el ciudadano DAVID DE JESUS MARIN CARPIO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:32, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-