REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002556
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, representado por el abogado JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.297.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.511, por una parte y por la otra, el ciudadano FREILY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.678.733, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación del referido Instituto se encuentra facultada transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.919,65. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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