REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2006-000005
Reanudada como se encuentra la presente causa y por cuanto se observa que cursa a los autos diligencia de fecha 03 de julio de 2007, suscrita por el abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 5.521.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.777, parte accionante en el presente asunto, mediante la cual desiste del procedimiento; por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.