REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000860
DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO MORALES PANACUAL
DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAFAEL CELESTINO MORALES PANACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.224.950, contra la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL CELESTINO MORALES PANACUAL, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.701, en su carácter de apoderado judicial de la demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00), para ser cancelada en una sola parte el día 25 de enero del año 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución. De igual forma solicito que se el pago antes señalado se realice en dos cheques, un 70% a nombre del accionante y un 30% a mi favor por concepto de honorarios profesionales.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, y el apoderado actor solicita se le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentra plenamente facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora



Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria Acc,


Abg. Yessika Medina.