REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000802
DEMANDANTE: JUAN DOMINGO GONZALEZ
DEMANDADA: EMPRESA EDITORIAL DOS MIL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.359.533, contra la EMPRESA EDITORIAL DOS MIL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado DAVCELYS TOVAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.487, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ANIBAL JOSE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EMPRESA EDITORIAL DOS MIL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y un mil setecientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 41.715,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 33380145, girado contra la cuenta No. 0134-0401-19-4013022394, por la cantidad de Bs. 41.715,00 del Banco Banesco a favor del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendiente por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte actora



Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.