REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001146
Visto el escrito de fecha 3 de noviembre de los corrientes, contentivo de la transacción celebrada entre la empresa GRUPO BOULLOSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el No. 70, Tomo 112 A-VII, representada por su apoderada judicial, abogado JULIA MARQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 8.344.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.676, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana INGRIMAR PLANCHART MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.053.321, debidamente asistida por los abogados WILLIAMS DIAZ y VICTOR SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.054 y 94.616 respectivamente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.017,36. Asimismo se insta a las partes a que comparezcan por ante el despacho del Tribunal a retirar las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.