REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000756
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO OJEDA BELLO
DEMANDADA: TRANSUFCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.198.545, contra la empresa TRANSUFCA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la Procuradora de Trabajadores, abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, quien aduce representar al ciudadano JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, anteriormente identificado. Asimismo comparece la abogado MARIA VALENTINA BALBAS ALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.143, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSUFCA, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. No obstante se observa que de las actas procesales no se evidencia instrumento poder alguno otorgado a la Procuradora de Trabajadores que acredite su representación y en este sentido no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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