REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000233
DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO AGUANA YROBO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.6.383.655
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA URBANO, OMAIRA PARADA APARICIO Y MARIANE COVA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.611, 24.921 y 94.365respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la manana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ADOLFO ANTONIO AGUANA YROBO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil ADRIAN GRELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste su notificación comenzara a computarse el lapos de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Lourdes Romero