REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000392
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11-04-2008, procedieron los profesionales del derecho JOSE HIGINIO BALLESTEROS, JULIO BELTRAN MILANO Y YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 88.269, 116.180 y 96.325 respectivamente en su condición de apoderados judiciales JUAN RAMON TOVAR CASTRO, OSWALDO CELESTINO SUAREZ, ENZO OLIVERO, JOSE MIGUEL HERNANDEZ, CARLOS VELASQUEZ, PABLO CHACON, LEOPOLDO RANGEL Y DAVID JOSE OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 14.875.146, 3.725.190, 8.284.188, 6.160.986, 8.264.898, 16.068.542, 3.629.208 Y 17.537.782 respectivamente a presentar libelo de la demandad en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIETNO SEGEMA C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06-03-1978, bajo el numero 31, tomo 28-A; procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 17-04-2008, admitirla y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 27-05-2008, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en once ocasiones los días 12-06-2008, 07-07-2008, 28-07-2008, 18-07-2008, 02-10-2008, 20-10-2008, 30-10-2008, 20-11-2008, 10-12-2008, 13-01-2009 y 28-01-2009, momento en el cual se dio por concluida la misma en virtud de no llegar a ningún acuerdo las partes ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 11-02-2009 fue recibido el presente asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 02-11-2011, fue acordada la remisión de la presente causa a este Juzgado por la Coordinación Laboral del Estado mediante oficio numero 187-2011, en virtud de la solicitud hecha por ambas partes en el presente juicio, procediendo abocarse al conocimiento de la misma quien suscribe en fecha 04-11-2011. En fecha 18-11-2011; procedieron los ciudadanos PABLO JOSE CHACON JARAMILLO, JUAN RAMON TOVAR CASTRO, OSWALDO CELESTINO SUAREZ PARRA, ENZO CELESTINO OLIVERO MONGUA Y JOSE MIGUEL HERNANDEZ parte actora como la demandada a presentar acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, recibiendo cada uno de los actores Bs.1.100,00 (Folios 139 al 209 de la quinta pieza del expediente); por lo que solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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