REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000412
DEMANDANTES: YUBER JOSE VARGAS y JOSE LUIS RAMIREZ, JOSE JAVIER PEREZ URRIOLA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSE ANGEL MORALES URRIOLA, FRACISCO JAVIER LAYA GARCIA, PABLO JOSE TURIPE ZAMORA, TOMAS ENRIQUE GUARACHE GOMEZ, JOSE ANGEL LUNA MIJARES, JOSE RAMON DURAN UGAS y NESTOR JOSE CORASPE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.267.051,14.538.789, 17.733.613, 8.309.518, 17.733.612, 8.290.535, 20.360.999, 8.278.238, 13.164.553, 13.165.445, 8.342.104, 20.054.486 y 14.931.403,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Abogados HECTOR JOSE FRANCESCHI GUAIPO y MARINA CASTILLO ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881 y 46.093
DEMANDADAS: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los números 57, tomo 34-A, Sgdo de fecha 30-10-1986 y CEMEX DE VENEZUELA registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal en fecha 23-09-1943, bajo el numero 3249, siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-05-2008, quedando anotada bajo el numero 35, tomo 80-A-Sgo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANADAS: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) sin representación alguna y por CEMEX DE VENEZUELA, el Abogado OSWALDO EMILIO RODRIGUEZ MORILLO, inscrito en el Inperabogado bajo el Nº 97.342
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta los ciudadanos YUBER JOSÉ VARGAS y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, asistidos por el abogado HÉCTOR FRANCESCHI, en cuyo libelo sostienen que los prenombrados ciudadanos fueron trabajadores de la sociedad mercantil SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA); que la empresa SERECA mantuvo contrato de servicios suscrito con la empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., anteriormente denominada VENCEMOS SACA., a cuya empresa le prestaba servicios de vigilancia y seguridad industrial, preventiva e integral las 24 horas del día en su sede ubicada en Pertigalete; que cumplían con su obligaciones laborales de lunes a domingo, con un día libre a la semana, bajo un horario de 7:00 A.m. a 7:00 A.m., cumpliendo sus guardias una semana de día y otra de noche, que en fecha 14 de noviembre de 2008 fueron despedidos intespectiva e injustificadamente alegando que le habían quitado el contrato a SERECA, por lo que habiéndose quedado sin trabajo y exigido a ésta como su patrono principal el cobro de su prestaciones sociales sin recibir pago alguno, los demandantes acudieron a la Inspectoría del Trabajo e introdujeron un reclamo de prestaciones sociales, dos quincenas pendientes y el pago de cesta ticket, que luego después de varios actos celebrados con la empresa SERECA, que en fecha 19 de diciembre del 2008 ésta asumió los pasivos laborales, que la empresa CEMEX le tiene a SERECA un dinero por retención laboral que aún no le ha pagado, por lo que demandan como patrono principal a la empresa SERECA y como solidaria responsable a la empresa CEMEX, cuyos conceptos estiman en Bs.47.865,76.

Admitida la demanda, la parte actora solicitó la acumulación con la causa incoada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER PÉREZ URRIOLA, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSÉ ÁNGEL MORALES URRIOLA, FRANCISCO JAVIER LAYA GARCÍA, PABLO JOSÉ TURIPE ZAMORA, TOMÁS ENRIQUE GUARACHE GÓMEZ, JOSÉ ANGEL LUNA MIJARES, JOSÉ RAMÓN DURÁN UGAS y NESTOR JOSÉ CORASPE LÓPEZ, lo cual fue acordado por el Tribunal Primero Sustanciador, en conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, pues éstos prestaron servicios como operadores industriales, según su decir, bajo los mismos términos de los prenombrados accionantes, cuya cuantía de demanda fue establecida en Bs.91.305,64. Siendo así, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incompareciendo la empresa SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), reponiendo la causa por imprecisión en la hora fijada para la audiencia preliminar, por lo que cumplida la reposición y prorrogado dicho acto en dos (2) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes comparecientes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 07 de octubre del año que discurre, dejándose constancia de la incomparecencia de la empresa SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), y el tribunal luego de declarar abierto el acto, declaró la confesión de los hechos conforme al segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes comparecientes, quines hicieron sus alegatos.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: En duplicado y copia simple, recibos de pago de salarios y cesta ticket, implementos, y uno de utilidades (a nombre del ciudadano Francisco Laya) a favor de los demandantes, con excepción del ciudadano José Ramón Durán Ugas, de los cuales se desprende lo percibido por tales conceptos, y así se aprecian (folios 120 al 306, segunda pieza). En copia certificada por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, actuaciones llevadas en expediente administrativo iniciado por los hoy accionantes en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), documentos que en principio fueron objeto de tacha por la representación legal de la empresa cementera, bajo el argumento que no fueron llamados a dicho proceso, sin embargo, desiste de ello a posteriori, desprendiéndose la reclamación en cuestión, y así se valoran (folios 307 al 388, segunda pieza). La prueba de informe requerida a la Inspectoría del Trabajo, confirmó la existencia del mencionado procedimiento administrativo, lo cual no está en tela de juicio, siendo la misma información requerida por la parte actora (folios 127 al 134, tercera pieza). Cedida la oportunidad a la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A. para evacuar sus pruebas: en copia simple, documentos del mismo tenor en su mayoría, correspondientes al expediente administrativo comentado, que se les extiende la misma valoración (folios 29 al 113, segunda pieza). La prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales está referida a la inscripción de los accionantes en la mencionada institución, donde algunos de éstos no figuran como ingresados por las demandadas, y otros ni siquiera están registrados, y así se le confiere valor (folios 99 al 123, tercera pieza).

Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En cuanto al alegato de falta de cualidad para estar en juicio esgrimido por la empresa CEMEX DE VENEZUELA, SACA., siendo que tal circunstancia obedece a una relación expresa entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de tal modo que por regla general la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, y la persona contra quien se afirma ese interés en nombre propio tiene a su vez legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, al proceder la mencionada empresa a alegar la falta de cualidad e interés, por cuanto no fue patrono de los demandantes, reconociendo que estuvieron vinculados con la empresa de vigilancia mediante un contrato, tal defensa le sirve de título a la causa, por ende, si tiene cualidad para estar en el juicio que nos ocupa, mas sin embargo, la inherencia y conexidad entre ambas es inexistente, pues sus objetos sociales son evidentemente disímiles, a tenor de lo establecido en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, supuestos no demostrados por los extrabajadores, elementos que conllevan a excluirla como solidaria responsable en la presente causa por ser contrario a derecho con relación a la confesión declarada. Y así es decidido.-

Así las cosas, confesa como ha quedado la empresa SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. en cuanto a los hechos, forzoso es declarar la existencia del vínculo laboral entre ésta y los demandantes, en cuanto al tiempo de servicio y motivo de su culminación, por ello no ser contrario a derecho, no obstante, el tribunal hará los cálculos de los conceptos solicitados, tomando como base los recibos de pago consignados, y a falta de ellos en algunos períodos, se considerará el estipulado por la parte actora, considerando 15 días de utilidades y vacaciones y bono vacacional conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, ordenará una experticia con respecto al ticket de alimentación, pues si bien es cierto que constan en autos recibos de pago por tal concepto, no lo es menos que estos se hicieron en efectivo, contraviniendo la Ley de Alimentación para los Trabajadores en cuanto a su forma de pago. Las quincenas pendientes correspondientes serán canceladas a los demandantes, cuyos recibos no consten en autos, y así se declara.-

De seguidas se hacen los cálculos correspondientes:
Yuber Vargas:
Fecha de ingreso: 18-02-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 8 meses
Motivo: despido injustificado

Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008:
14,66 días x Bs.53, 30 = Bs.781, 37, pero siendo que la parte actora demandó la suma de Bs.756, 82 por ambos conceptos, a fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta última
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.756, 82

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
10 días x Bs.37, 11(salario promedio) = Bs.371, 10
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b:
60 días x Bs.50, 69 = Bs.3.041, 40

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 junio 1041,25 34,71 1,45 7,00 0,67 36,83 5,00 0,00 0,00 184,15 184,15
julio 1092 36,40 1,52 7,00 0,71 38,62 5,00 3,07 0,00 193,12 377,27
agosto 1263,75 42,13 1,76 7,00 0,82 44,70 5,00 6,29 0,00 223,50 600,77
septiembre 1166,95 38,90 1,62 7,00 0,76 41,28 5,00 10,01 0,00 206,38 807,14
octubre 1413,7 47,12 1,96 7,00 0,92 50,00 5,00 13,45 0,00 250,02 1057,16
noviembre 1433 47,77 1,99 7,00 0,93 50,69 20,00 17,62 0,00 1013,71 2070,87

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
184,15 20,09 3,08 3,08
377,27 20,30 6,38 9,47
600,77 20,09 10,06 19,52
807,14 19,68 13,24 32,76
1057,16 19,82 17,46 50,22
2070,87 20,24 34,93 85,15

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.156, 02
Total a pagar al ciudadano Yuber Vargas Bs.6.352, 34

José Luis Ramírez:
Fecha de ingreso: 27-01-2004
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 4 años, 9 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones, bono vacacional y fracciones:
2004-2005: 22 días x Bs.53, 30 = Bs.1.172, 60
2005-2006. 24 días x Bs.53, 30 = Bs.1.279, 20
2006-2007: 26 días x Bs.53, 30 = Bs.1.385, 80
2007-2008: 28 días x Bs.53, 30 = Bs.1.492, 40
2008-2009: 22,5 días x Bs.53, 30 = Bs.1.199, 25

Total a pagar: Bs.6.529, 25 pero siendo que la parte actora demandó la suma de Bs.5.880, 29, por ambos conceptos, a fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta última

Utilidades y su fracción (meses completos de servicio a salario promedio):
2004: 13,75 días x Bs.19, 52 = Bs.268, 40
2005: 15 días x Bs.37, 99 = Bs.569, 85
2006: 15 días x Bs.38, 77 = Bs.581, 55
2007: 15 días x Bs.29, 02 = Bs.435, 30
2008: 12,50 días x Bs.47, 89 = Bs.598, 62
Total a pagar por utilidades y su fracción: Bs.2.453, 72


Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2004 mayo 431,39 14,38 0,60 7,00 0,28 15,26 5,00 0,00 0,00 76,29 76,29
junio 470,05 15,67 0,65 7,00 0,30 16,63 5,00 1,27 0,00 83,13 159,42
julio 517,7 17,26 0,72 7,00 0,34 18,31 5,00 2,66 0,00 91,56 250,98
agosto 543,76 18,13 0,76 7,00 0,35 19,23 5,00 4,18 0,00 96,16 347,14
septiembre 601,98 20,07 0,84 7,00 0,39 21,29 5,00 5,79 0,00 106,46 453,60
octubre 553,8 18,46 0,77 7,00 0,36 19,59 5,00 7,56 0,00 97,94 551,54
noviembre 512,78 17,09 0,71 7,00 0,33 18,14 5,00 9,19 0,00 90,69 642,23
diciembre 582,28 19,41 0,81 7,00 0,38 20,60 5,00 10,70 0,00 102,98 745,21
2005 enero 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 12,42 0,00 282,79 1027,99
febrero 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 17,13 0,00 283,53 1311,52
marzo 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 21,86 0,00 283,53 1595,05
abril 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 26,58 0,00 283,53 1878,57
mayo 1091,55 36,39 1,52 8,00 0,81 38,71 5,00 31,31 0,00 193,55 2072,12
junio 437,38 14,58 0,61 8,00 0,32 15,51 5,00 33,26 0,00 77,55 2149,67
julio 505,47 16,85 0,70 8,00 0,37 17,93 5,00 33,17 0,00 89,63 2239,30
agosto 518,97 17,30 0,72 8,00 0,38 18,40 5,00 33,14 0,00 92,02 2331,32
septiembre 1029,7 34,32 1,43 8,00 0,76 36,52 5,00 33,07 0,00 182,58 2513,90
octubre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 34,34 0,00 283,53 2797,43
noviembre 502,43 16,75 0,70 8,00 0,37 17,82 5,00 37,43 0,00 89,09 2886,52
diciembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 37,40 0,00 283,53 3170,05
2006 enero 565,47 18,85 0,79 8,00 0,42 20,05 5,00 40,41 2 80,83 181,09 3351,14
febrero 428,83 14,29 0,60 9,00 0,36 15,25 5,00 37,37 0,00 76,24 3427,38
marzo 577,54 19,25 0,80 9,00 0,48 20,53 5,00 33,92 0,00 102,67 3530,05
abril 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 30,90 0,00 284,27 3814,32
mayo 596,83 19,89 0,83 9,00 0,50 21,22 5,00 30,92 0,00 106,10 3920,42
junio 596,83 19,89 0,83 9,00 0,50 21,22 5,00 29,46 0,00 106,10 4026,52
julio 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 29,93 0,00 284,27 4310,79
agosto 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 33,18 0,00 284,27 4595,06
septiembre 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 36,38 0,00 284,27 4879,32
octubre 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 38,08 0,00 284,27 5163,59
noviembre 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 38,09 0,00 284,27 5447,86
diciembre 1599 53,30 2,22 9,00 1,33 56,85 5,00 41,34 0,00 284,27 5732,12
2007 enero 773,3 25,78 1,07 9,00 0,64 27,50 5,00 41,35 4 165,42 302,89 6035,01
febrero 701,8 23,39 0,97 10,00 0,65 25,02 5,00 41,97 0,00 125,09 6160,10
marzo 707,74 23,59 0,98 10,00 0,66 25,23 5,00 42,79 0,00 126,15 6286,25
abril 701,96 23,40 0,97 10,00 0,65 25,02 5,00 43,18 0,00 125,12 6411,37
mayo 773,3 25,78 1,07 10,00 0,72 27,57 5,00 40,53 0,00 137,83 6549,20
junio 841,78 28,06 1,17 10,00 0,78 30,01 5,00 41,06 0,00 150,04 6699,24
julio 903,42 30,11 1,25 10,00 0,84 32,21 5,00 41,79 0,00 161,03 6860,27
agosto 946,04 31,53 1,31 10,00 0,88 33,72 5,00 39,73 0,00 168,62 7028,89
septiembre 1241,21 41,37 1,72 10,00 1,15 44,25 5,00 37,81 0,00 221,23 7250,13
octubre 873,18 29,11 1,21 10,00 0,81 31,13 5,00 36,76 0,00 155,64 7405,76
noviembre 915,09 30,50 1,27 10,00 0,85 32,62 5,00 34,61 0,00 163,11 7568,87
diciembre 1069,64 35,65 1,49 10,00 0,99 38,13 5,00 32,59 0,00 190,65 7759,52
2008 enero 1289,4 42,98 1,79 10,00 1,19 45,96 5,00 31,03 6 186,20 416,02 8175,54
febrero 1393,5 46,45 1,94 11,00 1,42 49,80 5,00 32,57 0,00 249,02 8424,57
marzo 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 5,00 34,64 0,00 285,75 8710,32
abril 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 5,00 37,30 0,00 285,75 8996,06
mayo 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 5,00 39,97 0,00 285,75 9281,81
junio 1240,6 41,35 1,72 11,00 1,26 44,34 5,00 42,44 0,00 221,70 9503,51
julio 1015,5 33,85 1,41 11,00 1,03 36,29 5,00 43,63 0,00 181,47 9684,98
agosto 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 5,00 43,98 0,00 285,75 9970,73
septiembre 1433 47,77 1,99 11,00 1,46 51,22 5,00 45,93 0,00 256,08 10226,81
octubre 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 5,00 46,51 0,00 285,75 10512,56
noviembre 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 15,00 48,68 8 389,41 1246,65 11759,21


En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo siguiente:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % Intereses del mes interés acumulado
76,29 15,40 0,98 0,98
159,42 14,92 1,98 2,96
250,98 14,45 3,02 5,98
347,14 15,01 4,34 10,33
453,60 15,20 5,75 16,07
551,54 15,02 6,90 22,97
642,23 14,51 7,77 30,74
745,21 15,25 9,47 40,21
1027,99 14,93 12,79 53,00
1311,52 14,21 15,53 68,53
1595,05 14,44 19,19 87,72
1878,57 13,96 21,85 109,58
2072,12 14,02 24,21 133,79
2149,67 13,47 24,13 157,92
2239,30 13,53 25,25 183,17
2331,32 13,33 25,90 209,06
2513,90 12,71 26,63 235,69
2797,43 13,18 30,73 266,42
2886,52 12,95 31,15 297,57
3170,05 12,79 33,79 331,35
3351,14 12,71 35,49 366,85
3427,38 12,76 36,44 403,29
3530,05 12,31 36,21 439,50
3814,32 12,11 38,49 478,00
3920,42 12,15 39,69 517,69
4026,52 11,94 40,06 557,75
4310,79 12,29 44,15 601,90
4595,06 12,43 47,60 649,50
4879,32 12,32 50,09 699,60
5163,59 12,46 53,62 753,21
5447,86 12,63 57,34 810,55
5732,12 12,64 60,38 870,93
6035,01 12,92 64,98 935,91
6160,10 12,82 65,81 1001,72
6286,25 12,53 65,64 1067,35
6411,37 13,05 69,72 1137,08
6549,20 13,03 71,11 1208,19
6699,24 12,53 69,95 1278,14
6860,27 13,51 77,24 1355,38
7028,89 13,86 81,18 1436,56
7250,13 13,79 83,32 1519,88
7405,76 14,00 86,40 1606,28
7568,87 15,75 99,34 1705,62
7759,52 16,44 106,31 1811,93
8175,54 18,53 126,24 1938,17
8424,57 17,56 123,28 2061,45
8710,32 18,17 131,89 2193,34
8996,06 18,35 137,56 2330,90
9281,81 20,85 161,27 2492,17
9503,51 20,09 159,10 2651,28
9684,98 20,30 163,84 2815,12
9970,73 20,09 166,93 2982,04
10226,81 19,68 167,72 3149,76
10512,56 19,82 173,63 3323,40
11759,21 20,24 198,34 3521,73

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.11.759, 21
Total a pagar por intereses: Bs.3.521, 73, pero siendo que la parte actora demandó la suma de Bs.3.009, 34, por tal concepto, a fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta última

Total a pagar al ciudadano José Luis Ramírez: Bs.23.102, 56

Tomás Goatache:
Fecha de ingreso: 06-02-2007
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 1 años, 9 meses
Motivo: despido injustificado

Vacaciones, bono vacacional y fracciones:
2007-2008: 22 días x Bs.53, 30 = Bs.1.172, 60
2008-2009: 18 días x Bs.53, 30 = Bs.959, 40

Total a pagar Bs.2.132, 00; pero siendo que la parte actora demandó la suma de Bs.1.465, 74, por ambos conceptos, a fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta última

Utilidades y su fracción (meses completos de servicio a salario promedio):
2007: 12,50 días x Bs.31, 28 = Bs.391, 00
2008: 12,50 días x Bs.39, 43 = Bs.492, 87
Total a pagar por utilidades y su fracción: Bs.883, 87

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.c:
105 días x Bs.40, 87 = Bs.4.291, 35; pero siendo que la parte actora demandó la suma de Bs.4.286, 50, a fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta última

Quincenas pendientes:
30 días x Bs.53, 30 = Bs.1.599, 00


Prestación de antigüedad:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2007 junio 1093,39 36,45 1,52 7,00 0,71 38,67 5,00 0,00 0,00 193,37 193,37
julio 1024,27 34,14 1,42 7,00 0,66 36,23 5,00 3,22 0,00 181,14 374,51
agosto 895,17 29,84 1,24 7,00 0,58 31,66 5,00 6,24 0,00 158,31 532,82
septiembre 1298,6 43,29 1,80 7,00 0,84 45,93 5,00 8,88 0,00 229,66 762,48
octubre 985,11 32,84 1,37 7,00 0,64 34,84 5,00 12,71 0,00 174,22 936,70
noviembre 959,91 32,00 1,33 7,00 0,62 33,95 5,00 15,61 0,00 169,76 1106,46
diciembre 1048,87 34,96 1,46 7,00 0,68 37,10 5,00 18,44 0,00 185,49 1291,96
2008 enero 1071,25 35,71 1,49 7,00 0,69 37,89 5,00 21,53 0,00 189,45 1481,41
febrero 770,4 25,68 1,07 7,00 0,50 27,25 5,00 24,69 0,00 136,25 1617,66
marzo 1292,35 43,08 1,79 8,00 0,96 45,83 5,00 26,96 0,00 229,15 1846,81
abril 1128,25 37,61 1,57 8,00 0,84 40,01 5,00 30,78 0,00 200,06 2046,87
mayo 1475 49,17 2,05 8,00 1,09 52,31 5,00 34,11 0,00 261,54 2308,41
junio 820,65 27,36 1,14 8,00 0,61 29,10 5,00 38,47 0,00 145,51 2453,92
julio 1085,75 36,19 1,51 8,00 0,80 38,50 5,00 37,68 0,00 192,52 2646,44
agosto 1340,35 44,68 1,86 8,00 0,99 47,53 5,00 37,87 0,00 237,66 2884,10
septiembre 1340,35 44,68 1,86 8,00 0,99 47,53 5,00 39,19 0,00 237,66 3121,77
octubre 1506,35 50,21 2,09 8,00 1,12 53,42 5,00 39,32 0,00 267,10 3388,87
noviembre 1433 47,77 1,99 8,00 1,06 50,82 20,00 40,87 2 81,74 1098,11 4486,97



En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad, corresponde lo siguiente:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
193,37 12,53 2,02 2,02
374,51 13,51 4,22 6,24
532,82 13,86 6,15 12,39
762,48 13,79 8,76 21,15
936,70 14,00 10,93 32,08
1106,46 15,75 14,52 46,60
1291,96 16,44 17,70 64,30
1481,41 18,53 22,88 87,18
1617,66 17,56 23,67 110,85
1846,81 18,17 27,96 138,81
2046,87 18,35 31,30 170,11
2308,41 20,85 40,11 210,22
2453,92 20,09 41,08 251,30
2646,44 20,30 44,77 296,07
2884,10 20,09 48,28 344,36
3121,77 19,68 51,20 395,56
3388,87 19,82 55,97 451,53
4486,97 20,24 75,68 527,21

Total a pagar prestación de antigüedad e intereses: Bs.5.014, 18
Total a pagar al ciudadano Tomás Goatache: Bs.13.249, 29

Pablo Turipe:
Fecha de ingreso: 13-08-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 3 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008:
5,5 días x Bs.53, 30 = Bs.293, 15

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
2,5 días x Bs.43, 56 (salario promedio) = Bs.108, 90



Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 agosto 1546,3 51,54 2,15 7,00 1,00 54,69 5,00 0,00 0,00 273,47 273,47
septiembre 1340,35 44,68 1,86 7,00 0,87 47,41 5,00 4,56 0,00 237,04 510,51
octubre 1127 37,57 1,57 7,00 0,73 39,86 5,00 8,51 0,00 199,31 709,82

INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % Intereses del mes interés acumulado
273,47 20,09 4,58 4,58
510,51 19,68 8,37 12,95
709,82 19,82 11,72 24,67

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.734, 49, siendo que en derecho le corresponde al accionante la mencionada suma, por ambos conceptos, lo cuales no fueron demandados, a fin de no incurrir en ultrapetita, no se ordena su cancelación.

Total a pagar al ciudadano Pablo Turipe: Bs.402, 05



Franklin Goatache:
Fecha de ingreso: 11-03-2008
Fecha de egreso: 03-11-2008
Tiempo de servicio: 7 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
12,83 días = 53,30 días = Bs.683, 83

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
8,75 días x Bs.41, 96 (salario promedio) = Bs.367, 15

Quincenas pendientes:
30 días x Bs.53, 30 = Bs.1.599, 00
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 julio 1277,5 42,58 1,77 8,00 0,95 45,30 5,00 0,00 0,00 226,52 226,52
agosto 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 3,78 0,00 283,53 510,05
septiembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 8,50 0,00 283,53 793,57
octubre 1284,3 42,81 1,78 8,00 0,95 45,55 5,00 13,23 0,00 227,73 1021,30
noviembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 25,00 17,02 0,00 1417,63 2438,93

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
226,52 20,30 3,83 3,83
510,05 20,09 8,54 12,37
793,57 19,68 13,01 25,39
1021,30 19,82 16,87 42,25
2438,93 20,24 41,14 83,39

Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.2.438, 93, y a los fines de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar la suma de Bs.2.398, 00 demandada por el actor.
Total a pagar por intereses: Bs.83, 39
Total a pagar al ciudadano Franklin Goatache: Bs.5.131, 37

Eduardo Rafael Herrera:
Fecha de ingreso: 28-02-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 8 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
14,66 días x Bs.53, 30 = Bs.781, 37; pero siendo que el mencionado accionante demandó la suma de Bs.780, 30, a fin de incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta cantidad

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
10 días x Bs.36, 77 (salario promedio) = Bs.367, 70


Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 junio 958 31,93 1,33 11,00 0,98 34,24 5,00 0,00 0,00 171,20 171,20
julio 1209,3 40,31 1,68 11,00 1,23 43,22 5,00 2,85 0,00 216,11 387,30
agosto 1232,95 41,10 1,71 11,00 1,26 44,07 5,00 6,46 0,00 220,33 607,64
septiembre 1122,2 37,41 1,56 11,00 1,14 40,11 5,00 10,13 0,00 200,54 808,18
octubre 1298,2 43,27 1,80 11,00 1,32 46,40 5,00 13,47 0,00 231,99 1040,17
noviembre 1599 53,30 2,22 11,00 1,63 57,15 20,00 17,34 0,00 1142,99 2183,16

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
171,20 20,09 2,87 2,87
387,30 20,30 6,55 9,42
607,64 20,09 10,17 19,59
808,18 19,68 13,25 32,85
1040,17 19,82 17,18 50,03
2183,16 20,24 36,82 86,85

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.270, 00
Total a pagar al ciudadano Rafael Herrera: Bs.3.418, 00

José Luna:
Fecha de ingreso: 18-02-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 8 meses
Motivo: despido injustificado

Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
14,66 días x Bs.53, 30 = Bs.781, 37 pero siendo que el mencionado accionante demandó la suma de Bs.756, 82 por ambos conceptos, a fin de incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta cantidad


Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
10 días x Bs.42, 52 (salario promedio) = Bs.425, 20

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b:
60 días x Bs. 20,73 = Bs.1.243, 80

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 junio 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 0,00 0,00 282,79 282,79
julio 1190,85 39,70 1,65 7,00 0,77 42,12 5,00 4,71 0,00 210,60 493,39
agosto 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 8,22 0,00 282,79 776,18
septiembre 1301,05 43,37 1,81 7,00 0,84 46,02 5,00 12,94 0,00 230,09 1006,27
octubre 1344,35 44,81 1,87 7,00 0,87 47,55 5,00 16,77 0,00 237,75 1244,02
noviembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 20,00 20,73 0,00 1131,14 2375,16

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
282,79 20,09 4,73 4,73
493,39 20,30 8,35 13,08
776,18 20,09 12,99 26,08
1006,27 19,68 16,50 42,58
1244,02 19,82 20,55 63,13
2375,16 20,24 40,06 103,19

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.478, 35
Total a pagar al ciudadano José Luna: Bs.4.904, 17
José Morales:
Fecha de ingreso: 22-05-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 5 meses
Motivo: despido injustificado

Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008:
9,16 días x Bs.53, 30 = Bs.488, 22

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
6,25 días x Bs.53, 30 = Bs.333, 12

Quincenas pendientes:
30 días x Bs.53, 30 = Bs.1.599, 00

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.a:
25 días x Bs.9, 45 = Bs.236, 25

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 septiembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 0,00 0,00 282,79 282,79
octubre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 53,30 0,00 282,79 565,57
noviembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 53,30 0,00 282,79 848,36

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
282,79 19,68 4,64 4,64
565,57 19,82 9,34 13,98
848,36 20,24 14,31 28,29


Total a pagar por antigüedad e intereses de prestación de antigüedad: Bs.876, 65
Total a pagar al ciudadano José Morales: Bs.2684, 88






Nestor Coraspe:
Fecha de ingreso: 18-02-2008
Fecha de egreso: 25-02-2009
Tiempo de servicio: 1 año
Motivo: despido injustificado

Vacaciones, bono vacacional:
2008-2009: 22 días x Bs.53, 30 = Bs.1.172, 60

Total a pagar por vacaciones, bono vacacional: Bs.1.172, 60

Utilidades y su fracción (meses completos de servicio a salario promedio):
2007: 12,50 días x Bs.43, 68 = Bs.391, 00
2008: 1,25 días x Bs.53, 30 = Bs.66, 62

Total a pagar por utilidades y fracción: Bs.457, 62

Quincena pendiente:
15 días x Bs.53, 30 = Bs.799, 50

Total a pagar por utilidades y su fracción: Bs.457, 62


Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.c:
75 días x Bs. 31,90=Bs.2.392, 50
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 junio 1354,4 45,15 1,88 7,00 0,88 47,91 5,00 0,00 0,00 239,53 239,53
julio 1385,7 46,19 1,92 7,00 0,90 49,01 5,00 3,99 0,00 245,06 484,59
agosto 1285,5 42,85 1,79 7,00 0,83 45,47 5,00 8,08 0,00 227,34 711,93
septiembre 520,2 17,34 0,72 7,00 0,34 18,40 5,00 11,87 0,00 92,00 803,93
octubre 1480,9 49,36 2,06 7,00 0,96 52,38 5,00 13,40 0,00 261,90 1065,83
noviembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 17,76 0,00 282,79 1348,62
diciembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 22,48 0,00 282,79 1631,41
2009 enero 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 27,19 0,00 282,79 1914,19
febrero 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 31,90 0,00 282,79 2196,98

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
239,53 12,53 2,50 2,50
484,59 13,51 5,46 7,96
711,93 13,86 8,22 16,18
803,93 13,79 9,24 25,42
1065,83 14,00 12,43 37,85
1348,62 15,75 17,70 55,55
1631,41 16,44 22,35 77,90
1914,19 18,53 29,56 107,46
2196,98 17,56 32,15 139,61

Total a pagar por intereses de prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.336, 59
Total a pagar al ciudadano Nestor Coraspe: Bs.7.616, 43

Francisco Laya:
Fecha de ingreso: 01-05-2007
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 1 años, 6 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones, bono vacacional y fracciones:
2007-2008: 22 días x Bs.53, 30 = Bs.1.172, 60
2008-2009: 12 días x Bs.53, 30 = Bs.639, 60

Total a pagar por vacaciones, bono vacacional y fracciones: Bs.1.812, 20 pero siendo que el mencionado accionante demandó la suma de Bs.1.172, 60 por ambos conceptos, a fin de incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta cantidad

Utilidades y su fracción (meses completos de servicio a salario promedio):
2007: 10 días x Bs.21, 25 = Bs.212, 50
2008: 12,50 días x Bs.35, 45 = Bs.443, 12

Total a pagar por utilidades: Bs.655, 62

Quincenas pendientes:
15 días x Bs.53, 30 = Bs.799, 50

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2007 septiembre 552,76 18,43 0,77 7,00 0,36 19,55 5,00 0,00 0,00 97,76 97,76
octubre 669,8 22,33 0,93 7,00 0,43 23,69 5,00 1,63 0,00 118,46 216,21
noviembre 1126,1 37,54 1,56 7,00 0,73 39,83 5,00 3,60 0,00 199,15 415,36
diciembre 971,76 32,39 1,35 7,00 0,63 34,37 5,00 6,92 0,00 171,86 587,22
2008 enero 815,15 27,17 1,13 7,00 0,53 28,83 5,00 9,79 0,00 144,16 731,38
febrero 686,35 22,88 0,95 7,00 0,44 24,28 5,00 12,19 0,00 121,38 852,77
marzo 117,05 3,90 0,16 7,00 0,08 4,14 5,00 14,21 0,00 20,70 873,47
abril 894,55 29,82 1,24 7,00 0,58 31,64 5,00 14,56 0,00 158,20 1031,67
mayo 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 17,19 0,00 283,53 1315,20
junio 117,05 3,90 0,16 8,00 0,09 4,15 5,00 21,92 0,00 20,75 1335,95
julio 615,55 20,52 0,85 8,00 0,46 21,83 5,00 22,27 0,00 109,15 1445,10
agosto 1333,5 44,45 1,85 8,00 0,99 47,29 5,00 24,08 0,00 236,45 1681,55
septiembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 28,03 0,00 283,53 1965,07
octubre 858,5 28,62 1,19 8,00 0,64 30,44 5,00 31,12 0,00 152,22 2117,30
noviembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 35,00 31,68 2 63,37 2048,05 4165,35

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
97,76 13,79 1,12 1,12
216,21 14,00 2,52 3,65
415,36 15,75 5,45 9,10
587,22 16,44 8,04 17,14
731,38 18,53 11,29 28,44
852,77 17,56 12,48 40,92
873,47 18,17 13,23 54,14
1031,67 18,35 15,78 69,92
1315,20 20,85 22,85 92,77
1335,95 20,09 22,37 115,13
1445,10 20,30 24,45 139,58
1681,55 20,09 28,15 167,73
1965,07 19,68 32,23 199,96
2117,30 19,82 34,97 234,93
4165,35 20,24 70,26 305,19

Tota a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.4.470, 54
Total a pagar al ciudadano Francisco Laya: Bs.7.098, 26

José Pérez:
Fecha de ingreso: 18-02-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 8 meses
Motivo: despido injustificado

Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
14,66 días x Bs.53, 30 = Bs.781, 37, pero siendo que el mencionado accionantes demandó la suma de Bs.756, 82 por ambos conceptos, a fin de incurrir en extrapetita, se ordena cancelar esta cantidad

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
10 días x Bs.34, 43 (salario promedio) = Bs.344, 30

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b:
60 días x Bs. 14,94 = Bs.896, 40

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 junio 831,35 27,71 1,15 7,00 0,54 29,41 5,00 0,00 0,00 147,03 147,03
julio 912,25 30,41 1,27 7,00 0,59 32,27 5,00 2,45 0,00 161,33 308,36
agosto 1106,9 36,90 1,54 7,00 0,72 39,15 5,00 5,14 0,00 195,76 504,12
septiembre 1251,6 41,72 1,74 7,00 0,81 44,27 5,00 8,40 0,00 221,35 725,46
octubre 965,5 32,18 1,34 7,00 0,63 34,15 5,00 12,09 0,00 170,75 896,21
noviembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 20,00 14,94 0,00 1131,14 2027,36

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes Interés acumulado
147,03 12,53 1,54 1,54
308,36 13,51 3,47 5,01
504,12 13,86 5,82 10,83
725,46 13,79 8,34 19,17
896,21 14,00 10,46 29,62
2027,36 15,75 26,61 56,23

Total a pagar de prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.083, 59
Total a pagar al ciudadano José Pérez: Bs.4.081, 11

Miguel Hernández:
Fecha de ingreso: 08-05-2008
Fecha de egreso: 14-11-2008
Tiempo de servicio: 6 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008:
11 días x Bs.53, 30 = Bs.586, 30

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
6,25 días x Bs.34, 34 = Bs.214, 62

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario Alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 agosto 1304,25 43,48 1,81 7,00 0,85 46,13 5,00 0,00 0,00 230,66 230,66
septiembre 1281,5 42,72 1,78 8,00 0,95 45,45 5,00 0,00 0,00 227,23 227,23
octubre 1338,15 44,61 1,86 7,00 0,87 47,33 5,00 3,84 0,00 236,65 467,31
noviembre 1372,95 45,77 1,91 7,00 0,89 48,56 30,00 11,58 0,00 1456,85 1924,17

Intereses de prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % Intereses del mes Interés acumulado
230,66 13,79 2,65 2,65
227,23 14,79 2,80 2,80
467,31 14,00 5,45 8,10
1924,17 15,75 25,25 33,36

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.1.958, 13
Total a pagar al ciudadano Miguel Hernández: Bs.2.759, 05

José Duran:
Fecha de ingreso: 03-04-2008
Fecha de egreso: 05-11-2008
Tiempo de servicio: 7 meses
Motivo: retiro voluntario

Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
12,83 días = 53,30 días = Bs.683, 83

Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio):
7,50 días x Bs.53, 30 = Bs.399, 75

Quincenas pendientes:
30 días x Bs.53, 30 = Bs.1.599, 00

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2008 agosto 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 0,00 0,00 282,79 282,79
septiembre 1599 53,30 2,22 8,00 1,18 56,71 5,00 0,00 0,00 283,53 283,53
octubre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 5,00 4,71 0,00 282,79 565,57
noviembre 1599 53,30 2,22 7,00 1,04 56,56 30,00 14,15 0,00 1696,72 2262,29

Intereses de Prestación de Antigüedad:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % Intereses del mes interés acumulado
282,79 13,79 3,25 3,25
283,53 14,79 3,49 3,49
565,57 14,00 6,60 9,85
2262,29 15,75 29,69 39,54

Total a pagar por prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.301, 83
Total a pagar al ciudadano José Duran: Bs.4.984, 41
En cuanto al ticket de alimentación, tal como se estableció ut supra, se ordena su cancelación, atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vale decir, su cumplimiento debe efectuarse a título indemnizatorio y con carácter retroactivo en dinero efectivo, en tal sentido, se ordena la cancelación del beneficio, el cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los demandantes, para lo cual la empresa condenada deberá proveer al experto el libro de control de asistencia, y en caso contrario, deberán deducirse los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será establecido en 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.

Se ordena la cancelación de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1.- será realizada por único perito que será designado por el tribunal siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2.- El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, que en el caso de los ciudadanos Yuber Vargas, José Luis Ramírez, José Pérez, Miguel Hernández, Eduardo Herrera, José Morales, Francisco Laya, Pablo Turipe, Tomás Goatache, José Luna, fue el 14-11-2008, y con respecto a los ciudadanos Franklin Goatache, José Durán, Nestor Coraspe, fue en fecha 03-11-2008, 05-11-2008 y 25-02-2008 respectivamente, hasta la fecha efectiva de pago de la deuda. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los demandantes, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13-04-2009 hasta el pago efectivo. Respecto a los demás conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada – 28-05-2009 -hasta el pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como por vacaciones judiciales. En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, mediación Y ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad interpuesta por la empresa CEMEX DE VENEZUELA, SACA. SEGUNDO: SIN LUGAR el alegato de solidaridad existente entre la empresa CEMEX DE VENEZUELA SACA, Y SERENOS LA RESPONSABLE, C.A., hecho por la ultima de las nombradas. TERCERO: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la empresa SERENOS LA RESPONSABLE C.A. (SERECA). CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare los ciudadanos YUBER JOSÉ VARGAS, JOSÉ LUIS RAMÍREZ, JOSÉ JAVIER PÉREZ URRIOLA, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, EDUARDO RAFAEL HERRERA MARCHAN, FRANKLIN RAFAEL GUATACHE PARAQUEIMO, JOSÉ ÁNGEL MORALES URRIOLA, FRANCISCO JAVIER LAYA GARCÍA, PABLO JOSÉ TURIPE ZAMORA, TOMÁS ENRIQUE GUARACHE GÓMEZ, JOSÉ ANGEL LUNA MIJARES, JOSÉ RAMÓN DURÁN UGAS y NESTOR JOSÉ CORASPE LÓPEZ contra la empresa SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:
Yuber Vargas:
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.756,82
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.371,10
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b: Bs.3.041,40
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses: Bs.2.156,02
Total Bs.6.352,34 además de la cesta ticket.

José Luis Ramírez:
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.5.880,29
Utilidades y su fracción: Bs.2.453,72
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.14.768,55
Total: Bs.23.102,56 además de la cesta ticket.

Tomás Goatache:
Vacaciones, bono vacacional y fracciones: Bs.1.465,74
Utilidades y su fracción: Bs.883,87
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.c: Bs.4.286,50
Quincenas pendientes: Bs.1.599,00
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.5.014,18
Total: Bs.13.249,29 además de la cesta ticket.

Pablo Turipe:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008: Bs.293,15
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.108,90
Total: Bs.402,05 además de la cesta ticket

Franklin Goatache:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.683,83
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.367,15
Quincenas pendientes: Bs.1.599,00
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.481,39
Total : Bs.5.131,37 además de la cesta ticket.

Eduardo Rafael Herrera:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.780,30
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.367,70
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.270,00
Total: Bs.3.418,00 además de la cesta ticket.

José Luna:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.756,82
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.425,20
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b: Bs.1.243,80
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.478,35
Total: Bs.4.904,17 además de la cesta ticket.

José Morales:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008: Bs.488,22
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.333,12
Quincenas pendientes: Bs.1.599,00
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.a: Bs.236,25
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.876,965
Total: Bs.2684,88 además de la cesta ticket.

Nestor Coraspe:
Vacaciones, bono vacacional: Bs.1.172, 60
Utilidades y fracción: Bs.457, 62
Quincena pendiente: Bs.799, 50
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.c: Bs.2.392, 50
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.336, 59
Total: Bs.7.616, 43 además de la cesta ticket

Francisco Laya:
Vacaciones, bono vacacional y fracciones: Bs.1.172, 60
Utilidades: Bs.655, 62
Quincenas pendientes: Bs.799, 50
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.4.470, 54
Total: Bs.7.098, 26 además de la cesta ticket.

José Pérez:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.756, 82
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.344, 30
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.b: Bs.896, 40
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.083, 59
Total: Bs.4.081, 11 además de la cesta ticket

Miguel Hernández:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008: Bs.586, 30
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.214, 62
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.1.958, 13
Total: Bs.2.759, 05 además de la cesta ticket.

José Duran:
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.683, 83
Utilidades fraccionadas (meses completos de servicio): Bs.399, 75
Quincenas pendientes: Bs.1.599, 00
Prestación de antigüedad e intereses: Bs.2.301, 83
Total: Bs.4.984, 41 además de la cesta ticket.

Se ordena la cancelación de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1.- será realizada por único perito que será designado por el tribunal siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2.- El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, que en el caso de los ciudadanos Yubero Vargas, José Luis Ramírez, José Pérez, Miguel Hernández, Eduardo Herrera, José Morales, Francisco Laya, Pablo Turipe, Tomás Goatache, José Luna, fue el 14-11-2008, y con respecto a los ciudadanos Franklin Goatache, José Durán, Nestor Coraspe, fue en fecha 03-11-2008, 05-11-2008 y 25-02-2008 respectivamente, hasta la fecha efectiva de pago de la deuda. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los demandantes, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13-04-2009 hasta el pago efectivo. Respecto a los demás conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada – 28-05-2009 -hasta el pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como por vacaciones judiciales. En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, mediación Y ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión. Se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto ene la artículo 97 de su Ley, en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente certificación por parte de la Secretaria de la practica de la misma comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido el mismo comienza a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero

Nota: Publicada en su fecha a las nueve de la mañana (09:00 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero