REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NAIRETH YUSVELY LLERENA ECHENAGUCIA, en su carácter de madre del niño **************** en la que requiere que el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ PURICA, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de este, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido esta residenciado en la Avenida Intercomunal, segunda calle del sector La Lucha, en San José de Río Chico del Estado Miranda, punto de referencia al final de la calle hay una cancha de Basket Ball y en la casa donde vive hay una bodega, donde atiende una señora llamada Carmen, y trabaja como carpintero en la Empresa Camarco Correa, Represa Panaquire del Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Tribunal del Municipio de Páez de la Circunscripción Judicial, del Estado Miranda, fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Empresa Camarco Correa, del Estado Miranda, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa empresa, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y la fecha de ingreso a esa empresa, (en caso de ser trabajador). A tal efecto se designa correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar el oficio dirigido a la empresa Camarco Correa. Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,
Abog. Marìa G. Correa P .
Exp. P.N.A. 2011-230
HCG/MGC/bz