REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el anterior libelo y sus recaudos anexos contentivo de demanda por Intimación (cobro de bolívares), interpuesta por el ciudadano JOAO DE SOUSA CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.211, asistido por el abogado CARLOS FIGUEROA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451, en contra del ciudadano AMADEO BENAVENT VENTRESCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.265, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y de conformidad con los artículos 341, 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal la admite cuanto a lugar a derecho, habiendo acompañado la prueba correspondiente del derecho alegado de la cual se evidencia el monto de la obligación exigida. El Tribunal observa que la parte actora indicó dos domicilios procesales del demandado, en primer lugar indica la Calle Principal con calle Bolívar, Boca de Uchire casa Nº 01 del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, y luego indica la entrada Yaguapita, Galpón Azul y Blanco, sin numero, Taller de Tractores EBRO, Carretera Caucagua-Higuerote, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Y por cuanto la demanda fue presentada por ante este Juzgado y por haber indicado como domicilio procesal principal esta Jurisdicción, esta Juzgadora considera que este es el Tribunal competente para conocer de la demanda (artículo 641 ejusdem). En consecuencia se ordena intimar al ciudadano AMADEO BENAVENT VENTRESCA, con domicilio procesal en la Calle Principal con calle Bolívar, Boca de Uchire casa Nº 01 del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague las sumas de dinero, acredite haber pagado la misma o formule oposición a las sumas que a continuación se indican: PRIMERO: la cantidad de Ciento Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs.109.500,oo), por concepto del capital demandado, contenido en la letra de cambio marcado “A”. SEGUNDO: la cantidad de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 14.136,oo), por concepto de intereses legales calculados al cinco por ciento (5%) anual sobre el capital demandado, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio reclamada hasta fecha de introducción de la demanda. TERCERO: la cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria calculada hasta la definitiva. CUARTO: la cantidad de Treinta Mil Novecientos Nueve Bolívares (Bs. 30.909,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% del valor de lo demandado. Se le hace saber a la parte demandada que trascurrido el lapso antes señalado, después de la constancia en autos de haber practicado su intimación, sin haber comparecido ni por si ni por medio de apoderado a pagar los montos antes expresados, acredite haber pagado o formule oposición, quedará firme el decreto intimatorio. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas se proveerá por auto separado. Líbrese compulsa con decreto intimatorio. Abrase cuaderno de medida. Se le hace saber a la parte demandante que debe consignar las fotocopias necesarias a los fines de librar la compulsa. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia
Exp. Civil. Nº 2011-21
HEC/MGC-bz