En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2011, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, hasta la sede de la “ASOCIACION COOPERATIVA VALERIA 97, R.L.”, ubicada en la Calle 26 Sur, entre Carreras Séptima y Octava, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, incoado por el Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, IPSA Nº 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: SERAFINO MARINO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.453.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: PEDRO JOSÈ JARAMILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.513, en su condición de Asociado de la Cooperativa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Igualmente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser Secuestrado el vehículo objeto de la presente medida, el cual posee las características particulares siguientes: Marca: FIAT, Modelo: DUCATO MINUBUS 2.8TDS 103CV, Año: 2007, Color: BLANCO, Tipo: MINUBUS, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 0007130, Serial de Carrocería: 93W244M7172010763, Placas: BBZ-93T.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un (01) Vehículo Marca: FIAT, Modelo: DUCATO MINUBUS 2.8TDS 103CV, Año: 2007, Color: BLANCO, Tipo: MINUBUS, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 0007130, Serial de Carrocería: 93W244M7172010763, Placas: BBZ-93T, el cual presenta las siguientes características: La latonería posee rayas en su estructura y algunos golpes, no posee motor ni caja
de velocidad, por lo que posee cables sueltos, enchufes, mangueras, no posee
tripoides, capot, frontal completo, careta, focos, micas delanteras, radiadores, un limpia parabrisas, electros, tren delantero incompleto, cauchos lisos, de los cuales uno está vacío, posee un espejo retrovisor roto, no posee caucho de repuesto, posee una mica trasera rota, no posee batería y ningún tipo de accesorios del motor, no se pudo verificar en su interior por encontrase cerrado, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, dicho vehículo tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 90.000,00).- Seguidamente el Tribunal, declara SECUESTRADO el vehículo objeto de la presente medida, cuyas características particulares son las siguientes: Marca: FIAT, Modelo: DUCATO MINUBUS 2.8TDS 103CV, Año: 2007, Color: BLANCO, Tipo: MINUBUS, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 0007130, Serial de Carrocería: 93W244M7172010763, Placas: BBZ-93T, y hace entrega del mismo en calidad de deposito, al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Seguidamente interviene el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, declaro recibir el vehículo objeto de la presente medida, en las condiciones antes descritas.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las once de la mañana (11:00 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMIN EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL DEPOSOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL EL NOTIFICADO LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000747
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000277
ASUNTO: BN11-X-2011-000001