En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2011, siendo las once cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MAITA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.071, hasta la sede de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: BERENICE DEL CARMEN MAITA MAITA, contra el ciudadano: FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.386.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: SANTA JACQUELINE HERRERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.365.406, en su carácter de Coordinador de Personal de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MAITA MAITA, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, ejecute Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%), sobre las prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios que le correspondan al ciudadano: FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.386, que como trabajador de Taladro desempeña en la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.- Seguidamente este Tribunal, declara formalmente Embargado Preventivamente el Cincuenta por Ciento (50%), sobre las prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios que le correspondan al ciudadano: FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.469.386, que como trabajador de Taladro desempeña en la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Igualmente informa a la notificada, que las cantidades de dinero embargadas en este acto, deberán ser remitidas a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, Primer Piso, mediante Cheque de Gerencia emitido a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene la notificada, SANTA JACQUELINE HERRERA MARTÌNEZ, antes identificada, y expone: “En nombre de mi representada, solicito al Tribunal se sirva concedernos un lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir del 30/11/2011, a los fines de realizar todos los trámites administrativos, que conlleva el calculo de la liquidación de prestaciones sociales, y la emisión del correspondiente cheque de gerencia. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la notificada, concede el termino de ocho (08) días hábiles solicitados, contados a partir del 30/11/2011, a los fines consiguientes.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MAITA MAITA, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, que una vez consignado el referido cheque de gerencia, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, se acuerda esperar que conste en autos la consignación del cheque de gerencia à que se hace referencia en la presente Acta, para proceder a la devolución de la presente Comisión.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000769
ASUNTO: BP02-F-2011-000197
|