REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 15 de noviembre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000400
PARTE ACTORA: MARIA LOVELIA PUERTA DE GUERRA
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALSACIA LORENA MENESES
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 15 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó la ciudadana MARIA LOVELIA PUERTA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.462.125, en contra de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N ° 35, tomo 57-A Segundo, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la Coordinación Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N ° 11.910, respectivamente, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la parte demandante ciudadana MARIA LOVELIA PUERTA DE GUERRA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000400
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