REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000019

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos DUBINIS CABEZA, JOSE INDALESIO TOVAR y ROSA ILIANA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.827.198, 5.558.754 y 17.747.166, en contra de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2010-000019, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 08 de noviembre de 2011, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. ISORAINES SULBARÁN, según consta en informe que corre de los folios setenta y cinco (75) al noventa y tres (93) de la Segunda Pieza del expediente, las partes demandadas proceden a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 9 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de las codemandadas, formula reclamo contra la experticia presentada por excesiva o exagerada, sin señalar las razones en que fundamenta su impugnación.

A pesar que la representación judicial de la parte demandante no fundamenta en forma alguna su reclamo, de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo, se observa que no existen incongruencias con los límites establecidos en la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, por lo que, en razón de lo expuesto, se declara improcedente el reclamo formulado. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo formulado por las codemandadas, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once. Año 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000019