REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001621
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 10 de noviembre de 2011, celebrada por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER PINACEL, SIMON PINEDA, BERNARDO NAVAS y FELIX FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.249.018, 8.855.385, 25.086.212 y 19.941.882; y el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.446, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD AL RIFAI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 23.519.173, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En fecha 10 de noviembre de 2011, se levanta acta en el tribunal, donde el abogado en ejercicio FRANCICO MAGO, recibe los cheques signados con los N ° 00000422, 00000410, 000000407 y 0000067, por las cantidades de Bs. F. 2.600,00, 5.950,00, 5.950,00 y 3.400,00, girados a la orden de FELIS FIGUEROA, BERNARDO NAVAS, SIMÓN PINEDA Y ALEXANDER PINACEL, verificando el tribunal que tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero según poderes que se encuentran insertos en actas.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-001621
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