REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de noviembre de 2011
201º y 152 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001748
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RIVERO BRITO
APODERADOS DEL SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA (TRANSDASILCA, C.A.)
APODERADOS DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 25 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JESÚS RAFAEL RIVERO BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.395.225, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A. (TRANSDASILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 16, tomo A-8, con fecha 14 de marzo de 2003, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JESÚS RAFAEL RIVERO BRITO, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 00064179, por la cantidad de Bs. F 16.169,45, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), cuenta corriente N ° 0108 0160 51 0100081173, del Banco Provincial. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JESÚS RAFAEL RIVERO BRITO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F 16.169,45, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 25 de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Mary Cordova
BP12-S-2011-001748
UJAR/ua