REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH14-L-2002-000090

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ILIDIO DA SILVA BARROS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.163.435, en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA JOALFE, C.A., hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, C.A., TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., MOR-CAN SERVICIOS, C.A. y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A., expediente signado con el N ° BH14-L-2002-000090, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 13 de octubre de 2011, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. CRISTINA BIANCULLI, según consta en informe que corre de los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) de la Cuarta Pieza del expediente, la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2011 que corre a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) de la Cuarta Pieza del expediente, este tribunal declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo presentada y designó a los Lic. ISORAINES SULBARÁN y ARGENIS URBANEJA, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quienes debidamente juramentadas, proceden a asesorar al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:


EXPEDIENTE: BH14-L- 2002-000090
ILIDIO DA SILVA BARROS
C.I.: E-81.163.435

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES )

DETALLE DE LOS CALCULOS EFECTUADOS MONTOS Bs.


MONTO A INDEXAR 83.787,76

MAS: INDEXACIÓN desde Agosto 2010 hasta Noviembre 2011 19.700,85


MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 103.488,61

EXPEDIENTE: BH14-L- 2002-000090
ILIDIO DA SILVA BARROS
C.I.: E-81.163.435
INDEXACION MONETARIA SOBRE EL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS
Desde: AGOSTO DE 2010 Hasta: NOVIEMBRE DE 2011
CAPITAL MES I.P.C. I.P.C. FACTOR MONTO AJUSTE AJUSTE DIAS A MONTO A
(*) INICIAL FINAL AJUSTADO DEL MES POR DIA EXCLUIR EXCLUIR
83.787,76 ago-10 193,10 196,20 1,02 85.132,88 1.345,12 43,39 16 694,25
85.132,88 sep-10 196,20 198,40 1,01 86.087,48 954,60 30,79 15 461,90
86.087,48 oct-10 198,40 201,40 1,02 87.389,20 1.301,73 41,99 3 125,97
87.389,20 nov-10 201,40 204,50 1,02 88.734,32 1.345,12 43,39 - -
88.734,32 dic-10 204,50 208,20 1,02 90.339,78 1.605,46 51,79 10 517,89
90.339,78 ene-11 208,20 213,90 1,03 92.813,06 2.473,28 79,78 6 478,70
92.813,06 feb-11 213,90 217,60 1,02 94.418,52 1.605,46 51,79 1 51,79
94.418,52 mar-11 217,60 220,70 1,01 95.763,64 1.345,12 43,39 3 130,17
95.763,64 abr-11 220,70 223,90 1,01 97.152,15 1.388,51 44,79 6 268,74
97.152,15 may-11 223,90 229,60 1,03 99.625,43 2.473,28 79,78 2 159,57
99.625,43 jun-11 229,60 235,30 1,02 102.098,70 2.473,28 79,78 12 957,40
102.098,70 jul-11 235,30 241,60 1,03 104.832,33 2.733,62 88,18 14 1.234,54
104.832,33 ago-11 241,60 246,90 1,02 107.132,05 2.299,72 74,18 17 1.261,13
107.132,05 sep-11 246,90 250,90 1,02 108.867,68 1.735,63 55,99 15 839,82
108.867,68 oct-11 250,90 255,50 1,02 110.863,66 1.995,98 64,39 3 193,16
110.863,66 nov-11 255,50 255,50 1,00 110.863,66 - - -
TOTAL CORRECCION MONETARIA Bs. 27.075,90 123 7.375,05
Monto a Excluir Bs. 7.375,05

TOTAL A PAGAR Bs. 19.700,85


CONCEPTOS MONTOS CORRECCION
DEMANDADOS ORIGINALES MONETARIA
FACTOR: 1,32315
Pasivos laborales 83.787,76 110.863,66

TOTALES 83.787,76 110.863,66

DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE INFLACION
%I= PORCENTAJE DE INFLACION
I.P.C. FINAL: 28/11/2011 255,50 %I= ((I.P.C. FINAL / I.P.C. INICIAL)-1)*100
%I= ((255,50 / 196,20) - 1)*100
I.P.C. INICIAL: 01/08/2011 193,10 %I= 32,31%


(*) Monto ordenado a indexar es la cantidad de Bolívares OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS; siendo el periodo a indexar desde el agosto de 2010 hasta la presente fecha.


Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 1.824,00 para cada uno, por haber laborado durante tres (3) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 76,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresas INMOBILIARIA JOALFE, C.A., hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, C.A., TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., MOR-CAN SERVICIOS, C.A. y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A.,

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (3) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. ISORAINES SULBARÁN y Lic. ARGENIS URBANEJA CAMPOS, en la cantidad de Bs. F. 1.824,00 para cada uno, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 103.488,61), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Año 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Los expertos contables,
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BH14-L-2002-000090