REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 28 de noviembre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000172
PARTE ACTORA: GELAXI PULGAR, CARMELO PADILLA, ALBERTO ROJAS, ANDRES CABELLO, OSCAR OSORIO, ANTONIO DELLAN, CARLOS CONE, MIGUEL VALERIO y JESUS URBINA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abg. GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.)
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), Abg. LOURDES REYES, por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. ALI RIOS y CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 28 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos GELAXI PULGAR, CARMELO PADILLA, ALBERTO ROJAS, ANDRES CABELLO, OSCAR OSORIO, ANTONIO DELLAN, CARLOS CONE, MIGUEL VALERIO y JESUS URBINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.065.904, 4.036.388, 5.914.627, 9.815.430, 9.816.407, 4.505.608, 16.665.839, 11.004.667 y 5.991.201, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de febrero de 1981, anotada bajo el N ° 45, tomo A de los Libros respectivos, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978 anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., abogados en ejercicio ALI RIOS y CARLOS BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 80.604 y 70.338 respectivamente, representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto, y que los demandantes ciudadanos GELAXI PULGAR, CARMELO PADILLA, ALBERTO ROJAS, ANDRES CABELLO, OSCAR OSORIO, ANTONIO DELLAN, CARLOS CONE, MIGUEL VALERIO y JESUS URBINA, y la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS Y TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA. C.A.), no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000172
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