REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de noviembre de 2011
201º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001726
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PONCE PINZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA NINOSKA CHOURIO
PARTE DEMANDADA: ON TIME TRANSPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ROSAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 28 de noviembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CARLOS JAVIER PONCE PINZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.008, asistido de la abogada en ejercicio ADELA NINOSKA CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.170, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ON TIME TRASNPORT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el N ° 34, tomo A-41, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.880.112, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la empresa, asistido de la abogada en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.304, representación que se evidencia según acta constitutiva estatutaria que se acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CARLOS JAVIER PONCE PINZO, recibe de la abogada en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, un (1) cheque signado con el N ° 02276910, cuenta corriente 0105 0090 71 1090182856, por la cantidad de Bs. F. 65.000,00, girado contra el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS JAVIER PONCE PINZO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 65.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 65.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2011-001726
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