REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 3 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000223
PARTE ACTORA: MINERVA DEL VALLE OSUNA FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MULTI OFERTAS DELTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDERS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUA VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A la 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 3 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MINERVA DEL VALLE OSUNA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 16.173.924, en contra de la sociedad mercantil MULTIOFERTAS DELTA 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de enero de 2002, bajo el N ° 7, tomo A, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadana MINERVA DEL VALLE OSUNA FERNÁNDEZ, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio ANDRES OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.803.84, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.083, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”; y en representación de la demandada MULTIOFERTAS DELTA 2005, C.A., compareció el abogado en ejercicio PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.854, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, ambas partes “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 20 de octubre de 2003, hasta el 5 de enero de 2010, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ENCARGADA, con un último salario básico de Bs. F. 32,25 diarios, y reclama un total de Bs. F. 9.693,00 por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA DEMANDADA” niega rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE” haya prestado servicios, por lo que niega la relación de trabajo y alega la falta de cualidad. A todo evento, alega la prescripción de la acción. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que LA DEMANDADA reconozca la obligación de pagar cantidad alguna, LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL (Bs. F. 5.000,00), los cuales se compromete a pagar para el día jueves 17 de noviembre de 2011. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que se compromete a pagar LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA DEMANDANTE acepta la propuesta de pago realizada por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MINERVA DEL VALLE OSUNA FERNÁNDEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:45 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000223
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