REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000453
Vista la demanda que por Indemnización por Accidente de Trabajo, intentó la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CORREA LEON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.944.370, actuando en su propia representación y en la de los menores hijos: MAYBEL JOSE LEÓN CORREA, CRISTHIAN JOSE LEÓN CORREA, KARLIANNY JOSE LEÓN CORREA y MARIA JOSE LEÓN CORREA, de 17. 15, 9 y 3 años de edad, de este domicilio y titulares las dos primeras de las cédulas de identidad números V-25.016.322 y V-25.93.752, en su condición de Únicos y Universales Herederos del difunto CARLOS JOSE LEÓN GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.941.118, en contra de la sociedad mercantil P & P SERVICES DE GUANIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2004, bajo el N ° 44, TOMO 12-A, el tribunal para decidir sobre su admisibilidad, observa:
En la presente causa, se reclaman conceptos laborales como Indemnización por muerte, artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Responsabilidad Patronal, prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, con motivo del accidente donde falleció el ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN GOMEZ, el cual presuntamente era trabajador de la demandada P & P SERVICES DE GUANIPA, C.A..
Al respecto, es preciso revisar primeramente la competencia que tiene este tribunal para conocer la presente causa, tomando en cuenta que se encuentran como legitimados activos cuatro (4) menores de edad, quienes fungen como demandantes en el libelo.
Así las cosas, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Considerando que los referidos menores tienen interés patrimonial en las resultas del proceso, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, ordinal b) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que la incompetencia por la materia puede declararse en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de quien decide, es procedente declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los fines que siga conociendo la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, el tribunal se abstiene de admitir la demandante intentada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, siendo el Juez competente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, ordinal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines que las partes ejerzan el recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y una vez transcurrido sin que se haya ejercido el Recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el expediente al tribunal considerado competente.
Regístrese. Déjese constancia en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil once. Año 201° de Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua
BP12-L-2011-000453
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