REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de noviembre de 2011
201° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000434
PARTE ACTORA: ISMAEL PIEDRA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:30 p.m. del día de despacho de hoy, lunes 7 de noviembre de 2011, habilitado el tiempo necesario previa habilitación del tiempo necesario y solicitud de audiencia formulada por las partes, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ISMAEL PIEDRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.801.029, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compañía esta inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Febrero del Año 2.002, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano ISMAEL PIEDRA GONZÁLEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio EDUARDO PIEDRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.060.806, e inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nro. 55.500 (en lo sucesivo El Ex – empleado), por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.494.396 e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.299 y aquí de tránsito, facultada según se evidencia en instrumento de Poder que corre inserto en actas; Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente por ante este Despacho, RENUNIANDO AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA, y han convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá bajo las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DEL EX – EMPLEADO.
EL EX – EMPLADO, antes identificado comenzó a prestar sus servicios para la Empresa TROIL SERVICES C.A., a partir de la fecha 30 de noviembre de 2005, en el cargo de SUPERVISOR 12 HORAS; hasta la fecha 6 de octubre de 2011, fecha esta cuando fue despedido en forma injustificada; para la fecha del Egreso EL EX – EMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario mensual de Bs. F. 4.250,00, razón por la cual, solicita el tribunal que se declare injustificado el despido y se proceda al reenganche y pago de los salarios caídos, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE EL EX – EMPLEADO.
La Empresa TROIL SERVICES C.A., en su propio nombre y beneficio, acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario, pero niega, rechaza y contradice que el despido haya sido en forma injustificada, pues en realidad, se produjo un despido justificado, y a todo evento, con el sacrificio que significa una Transacción y con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, la Empresa TROIL SERVICES C.A., por lo tanto conviene en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL EX – EMPLEADO, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 120.000,00), por los conceptos que aparecen en el finiquito que firman las partes en señal de conformidad el cual forma parte de este instrumento, cuya cantidad es pagada y recibida por EL EX EMPLEADO a su entera satisfacción en señal de conformidad por el acuerdo presentado, mediante los siguientes cheques: 1) Cheque N ° 16783067, por la cantidad de Bs. F. 114.767,37, girado a favor de PIEDRA GONZÁLEZ ISMAEL por la empresa TROIL SERVICES, C.A., en contra del banco Banesco, de fecha 06-10-2011, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398; 2) Cheque N ° 35799182, por la cantidad de Bs. F. 5.233,63, girado a favor de PIEDRA GONZÁLEZ ISMAEL, por la empresa TROIL SERVICES, C.A., en contra del banco Banesco, de fecha 28-10-2011.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Con las cantidades Convenidas tanto en su monto como en sus fechas de recibo de pago aceptadas por EL EX – EMPLEADO, quedan cancelados los beneficios correspondientes a EL EX – EMPLEADO, derivado de su extinguido contrato de trabajo y comprende el pago de los conceptos antes señalados en las Cláusula anterior y a todo evento cualquiera indemnización que pudiera corresponderle a EL EX- EMPLEADO, con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, sin estar limitado a los conceptos reclamado por EL EX – EMPLEADO,. Así como incluye el monto total aquí pagado cualquier diferencia que pudiere existir de cualquier otro contrato, fecha de ingreso o cualquier otros Días laborados que pudiera ser imputados a la Empresa TROIL SERVICES C.A., derivada de de la extinguida relación laboral.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.
El EX – EMPLEADO, desiste de su pretensión de reenganche y conviene que la suma convenida con la Empresa TROIL SERVICES C.A., en este acto, de conformidad con la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., de igual EL EX – EMPLEADO reconoce expresamente que para el calculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo o indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. EL EX – EMPLEADO, declara en este acto que se practicó examen médico pre – retiro donde se diagnosticó apto para retiro, diagnóstico el cual acepta en este acto y declara que se negó bajo su propio riesgo y responsabilidad a practicarse todo examen médico pre – retiro, físico, de Resonancia Magnética, Tomografía, Rayos x y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la Empresa TROIL SERVICES C.A. También reconoce expresamente el carácter de la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, antes identificada, como apoderada de la Empresa TROIL SERVICES C.A., Así mismo EL EX – EMPLEADO desiste en este acto de intentar cualquiera acción o que hubiere intentado en contra de la Empresa TROIL SERVICES C.A., por ante cualquier Tribunal o Dependencia Administrativa de la República por cualquier concepto derivado de la Relación de Trabajo que mantuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., incluyendo cualquiera Acción de Estabilidad Laboral por ante las Inspectorías de Trabajo o Tribunales en general que tenga en vigencia. EL EX – EMPLEADO, declara que desiste de intentar cualquier procedimiento, demanda o reclamo al igual que desiste de cualquier procedimiento bien de Estabilidad o bien ordinario en cualquier ente Administrativo o Judicial.
QUINTA: EL EX – EMPLEADO, declara que con motivo de esta Transacción desiste de toda acción y procedimiento administrativo, judicial, civil, mercantil, penal, laboral y cualquier otro contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., contra sus Directores, Gerentes, Presidentes, Coordinadores o cualquiera de sus empleados, contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2.002, anotada bajo el Nro.43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotada bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, contra cualquier cualquier otra empresa relacionada con la Empresa TROIL SERVICES C.A., o contra cualquier otra persona natural o Jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto o beneficios generados por trabajos desempeñados en la República Bolivariana de Venezuela, y por cualquier otro beneficio aquí no expresamente anunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o cualquier otro contrato por cualquier otro período laborado, por cualquier fecha que pueda ser imputada como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral; Queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presenta acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes anunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1.997, con su respectivo Reglamento; Al Código Civil; Ley de Seguro Social y demás Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables y contractual De acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EX – EMPLEADO.
EL EX – EMPLEADO, declara su total conformidad con la presente Transacción en virtud de las cantidades que recibe en este acto, conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí han celebrado las partes, se han evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las Autoridades Administrativas y/o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y por lo que él concierne tenga o pudiera tener con la Empresa TROIL SERVICES C.A., ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa a EL EX – EMPLEADO, una vez hechos los pagos antes señalados en sus debidas fechas y debidamente Homologado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de l Constitución De la República Bolivariana de Venezuela; El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVA: PETITORIO.
AMBAS PARTES, solicitan a este Despacho Homologue la presente Transacción una vez finalizado los pagos respectivos que suman el total de la cantidad Transada, en las fechas antes señaladas y se nos expida DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS de la Presente Transacción y del Auto de Homologación que se dicte a tal efecto.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ISMAEL RICARDO PIEDRA GONZÁLEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que la demandada TROIL SERVICES, C.A., pagó la cantidad de Bs. F. 120.000,00, mediante los cheques ya señalados, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 120.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:15 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL EX EMPLEADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR TROIL SERVICES, C.A.,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000434
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