REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
201° y 152°
El Tigre, 8 de noviembre de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000354
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: BLOQUERÍA CAURIMARE, C.A.
APODERADOS DEL ACTOR: Procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 8 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad previamente establecida para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 17.264.210, en contra de la sociedad mercantil BLOQUERÍA CAURIMARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de noviembre de 2008, anotada bajo el N ° 11, tomo 22-A, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano LUIS PEREZ, ya identificado, asistido de la procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 39.687, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la empresa BLOQUERÍA CAURIMARE, C.A., comparecieron los ciudadanos ZULAY ZAPATA y ROBERTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.808.970 y 8.572.698, actuando con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la demandada, asistidos del abogado en ejercicio DOUGLAS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.199, representación que se evidencia según acta constitutiva que acompañan al efecto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”. Seguidamente, luego de varias discusiones en la etapa de Mediación, ambas partes logran un acuerdo favorable, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que realizan una transacción judicial, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” el 28 de junio de 2010, hasta el 16 de febrero de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con un último salario básico de Bs. F. 57,14 diarios y un salario integral de Bs. F. 63,01, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 4.321,13, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta la relación de trabajo, y el salario alegado, pero niega rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio, pues la relación de trabajo comenzó el 28 de agosto de 2010 y terminó el 15 de enero de 2011, por renuncia voluntaria, de manera que el tiempo de servicio fue de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, siendo además que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 1.600,00. En este sentido, una vez discutidos los puntos controvertidos, “EL TRABAJADOR” Y “LA EMPRESA”, acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 1.000,00, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA para el día viernes 11 de noviembre de 2011, siendo que dicha cantidad incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos del proceso.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, manifiesta haber aceptado la oferta de pago formulada por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos, por lo que solicita la homologación de la transacción.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que “LA EMPRESA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano LUIS PEREZ, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA EMPRESA, se encuentra debidamente representada por sus representantes legales debidamente asistidos de abogado en ejercicio, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA,

POR LA EMPRESA,


La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000354