REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 1 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
TRANSACCION- EN MEDIACION
ASUNTO: BP12-L-2010-000243
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 31 de octubre de 2011, celebrada por los ciudadanos JOHAN COA y ROBINSON GIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-19.080.971 y V-15.128.320, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958; y el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada SCONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C..A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de junio de 2004, bajo el N° 26, Tomo A-7; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, se encuentra ampliamente facultada para transigir en representación de los demandantes JOHAN COA y ROBINSON GIL; y siendo que recibió dos (2) cheques signados con los N° 85997813 y 42997814 emitido contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0287 01 1287003133, a favor de JOHAN COA y ROBINSON GIL, en su orden, por la cantidades de Bs.F. 6.500,00 y Bs.F. 1.500,00 respectivamente.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, estando la presente causa en la etapa de MEDIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2010-000243
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