REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001724
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA CHOURIO G.
PARTE DEMANDADA: ON TIME TRANSPORT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA AMELIA ROSAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OSCAR ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.522.116, asistido de la abogada en ejercicio ADELA CHOURIO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.170; y la sociedad mercantil ON TIME TRANSPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el N° 34, tomo A-41, representada por su presidente JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, cedulado bajo el N° V-4.880.112; asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.304; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OSCAR ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.522.116, recibe del presidente de la sociedad mercantil ON TIME TRANSPORT, C.A.,, un (1) cheque signado con el Nº 88276909, por la cantidad de Bs. F. 46.000,00, en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0090 71 1090182856. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano OSCAR ANTONIO RUIZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OSCAR ANTONIO RUIZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 46.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-S-2011-001724
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