REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 23 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001033
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 22 de noviembre de 2011, celebrada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número V-10.099.784; asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 57, Tomo 1838-A; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SUAREZ, recibe de la apoderada judicial del demandado, un (1) cheque N°008025, por la cantidad de Bs.F. 109.718,05; en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0256 33 0100121940; cantidad esta que se corresponde a lo dispuesto por las partes en las cláusulas tercera y cuarta del escrito transaccional. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano EDUARDO ANTONIO SUAREZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante EDUARDO ANTONIO SUAREZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibe la cantidad que totaliza Bs.F. 215.100,53; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitante pueden disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial del demandado está suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y, las copias certificadas solicitadas por las partes en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ELENA NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria Acc.,
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-S-2011-001033
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