REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001745
PARTE ACTORA: JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA INDRIAGO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.565.997, asistido del abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.851; y la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 72, tomo A-7, representada por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.271; carácter este acreditado en autos, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.565.997, recibe del presidente de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 72250558, por la cantidad de Bs. F. 38.000,00, en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0077 01 1077353286. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 38.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-S-2011-001745
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